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Artículo 4 de la Ley 4.292

Ley 4.292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24634 / 8277392.

Texto oficial

Art. 4.o El producto del empréstito que en esta ley se autoriza, se destinará: a) Al rescate de los bonos en actual circulación de los empréstitos por cien mil libras esterlinas (L 100,000) y cincuenta mil libras esterlinas (L 50,000), contratados de acuerdo con las leyes números 2,658, de 7 de Junio de 1912, y 2,808, de 10 de Septiembre de 1913; b) A la cancelación de deudas pendientes, por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), y el resto a la realización de un plan de obras y otras inversiones que elabore la Junta de Vecinos y apruebe el Presidente de la República.