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Artículo 6 de la Ley 4.292

Ley 4.292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24634 / 8277394.

Texto oficial

Art. 6.o El servicio de este empréstito se efectuará por la Tesorería General de la República o el Agente Fiscal que el Gobierno designe. Para el objeto, la Municipalidad de Concepción depositará, a la orden de la Tesorería General de la República, la fracción de las entradas municipales, ordinarias o extraordinarias, que sea necesario para completar oportunamente las cuotas del servicio.