Texto oficial
Art. 7.o Quedan vigentes las disposiciones de las leyes números 2,658, de 7 de Junio de 1912, y 2,808, de 10 de Septiembre de 1913, en todo lo que no sean contrarias a las establecidas en la presente ley.
Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.