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Artículo 7 de la Ley 4.292

Ley 4.292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24634 / 8277395.

Texto oficial

Art. 7.o Quedan vigentes las disposiciones de las leyes números 2,658, de 7 de Junio de 1912, y 2,808, de 10 de Septiembre de 1913, en todo lo que no sean contrarias a las establecidas en la presente ley. Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.