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Artículo UNICO de la Ley 4.299

Autoriza al presidente de la república para facultar a la contraloría general de la de que en la formacion del balance del ejercicio financiero correspondiente al periodo de 1927, pueda hacer traspaso de ministerio a ministerio en caso de que haya exceso en el presupuesto de unos y sobrante en el de otros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24640 / 5959069.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República, para facultar a la Contraloría General, a fin de que en la formación del Balance del ejercicio financierdo correspondiente al período de 1927, pueda hacer traspasos de Ministerio a Ministerio, en caso de que haya exceso en el Presupuesto de unos y sobrante en el de otros. Si en el total de los gastos efectuados en ese ejercicio, resultare un exceso sobre las autorizaciones otorgadas, dicho exceso se considerará también autorizado sólo para el efecto de dicho balance. Un estado detallado de dichas operaciones será enviado por el Contralor al Congreso, tan pronto como éste comience nuevamente a sesionar.