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Ley 4.299

Autoriza al presidente de la república para facultar a la contraloría general de la de que en la formacion del balance del ejercicio financiero correspondiente al periodo de 1927, pueda hacer traspaso de ministerio a ministerio en caso de que haya exceso en el presupuesto de unos y sobrante en el de otros.

Estado
Vigente
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idNorma: 24640

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