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Artículo 2 de la Ley 4.303

Ley 4.303

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24644 / 7168495.

Texto oficial

Art. 2.o La Comisión Mixta de Presupuestos entrará a conocer del Presupuesto de Entradas y Gastos Extraordinarios, inmediatamente que el Congreso apruebe el Cálculo de Entradas y siempre que dicho cálculo arroje un superávit para el total del Presupuesto Ordinario. Para los efectos de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos Extraordinarios de la Nación, se entenderá éste como presentado el día en que el Congreso apruebe expresamente el Cálculo Anual de Entradas Ordinarias y se regirá por aprobación de los proyectos de ley. El Congreso podrá aumentar o disminuir el cálculo de Entradas del Presupuesto Extraordinario.