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Artículo 3 de la Ley 4.303

Ley 4.303

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24644 / 7168496.

Texto oficial

Art. 3.o Si en el Presupuesto Extraordinario figuran gastos que por su naturaleza fueran Ordinarios el Congreso tendrá facultad para trasladar dichos gastos al Presupuesto Ordinario.