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Artículo 5 de la Ley 4.303

Ley 4.303

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24644 / 7168498.

Texto oficial

Art. 5.o El Presupuesto de Gastos Extraordinarios no podrá exceder del Presupuesto de Entradas respectivo, y el Congreso no podrá aumentar ninguno de los ítem de gastos propuestos por el Presidente de la República ni agregar ningún ítem nuevo, a menos que el aumento o la agregación sean aceptados por el Presidente de la República y no alteren el equilibrio entre las Entradas y los Gastos. El Congreso podrá eliminar o reducir uno o más ítem de gastos propuestos por el Presidente de la República.