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Artículo 4 de la Ley 4.303

Ley 4.303

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24644 / 7168497.

Texto oficial

Art. 4.o Establecido el monto del superávit al aprobarse el Cálculo de Entradas Ordinarias, el Congreso fijará la cuantía del empréstito que se contratará anualmente y que pueda servirse con dicho superávit, al otorgar su aprobación al Presupuesto de Gastos Extraordinarios. El monto de dichos empréstitos no podrá en cada año ser superior a la suma correspondiente, indicada en el artículo 6.o. Si el monto del empréstito fuere inferior a la cantidad fijada para un año determinado podrá aumentarse el de los años siguientes, hasta enterar las cantidades no contratadas anteriormente y siempre que los superávits siguientes lo permitan.