Texto oficial
Art. 11. Se autoriza al Presidente de la República para contratar, por el presente año, un empréstito hasta por doscientos millones de pesos ($ 200.000,000), cuyo producto se invertirá en las obras enumeradas en el Presupuesto de Gastos Extraordinarios a que se refiere el artículo anterior. Este empréstito podrá ser interno o externo; en el primer caso el interés no excederá de seis por ciento (6%) anual y de siete por ciento (7%) en el segundo, siendo en ambos casos la amortización del uno por ciento anual.