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Artículo 11 de la Ley 4.303

Ley 4.303

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24644 / 7168505.

Texto oficial

Art. 11. Se autoriza al Presidente de la República para contratar, por el presente año, un empréstito hasta por doscientos millones de pesos ($ 200.000,000), cuyo producto se invertirá en las obras enumeradas en el Presupuesto de Gastos Extraordinarios a que se refiere el artículo anterior. Este empréstito podrá ser interno o externo; en el primer caso el interés no excederá de seis por ciento (6%) anual y de siete por ciento (7%) en el segundo, siendo en ambos casos la amortización del uno por ciento anual.