Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 4.303

Ley 4.303

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24644 / 7168506.

Texto oficial

Art. 12. Las obras públicas ya iniciadas o contratadas o con autorización suficiente para su realización y cuyos gastos no hayan sido considerados en el Presupuesto Ordinario correspondiente a 1928, así como todas las obras públicas ya iniciadas o contratadas o con autorización suficiente para su realización, y cuyos gastos sean costeados con cargo a leyes especiales cuyos recursos no han sido obtenidos o se les haya dado otro destino, se considerarán de hecho incluídas en el Plan de Obras Públicas a que se refiere la presente ley, debiendo imputarse el gasto correspondiente al ítem 18 del artículo 10.