Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se
entiende por "productos orgánicos agrícolas" aquellos
provenientes de sistemas holísticos de gestión de la
producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal,
que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en
particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la
actividad biológica del suelo.
La certificación de productos orgánicos agrícolas se
regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en
este cuerpo legal y su normativa complementaria.