Texto oficial
Artículo 3º.- El Sistema será de adscripción
voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier
forma, en el mercado interno y externo de productos
orgánicos. Sin embargo, sólo los productores, elaboradores
y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito
formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán
usar, en la rotulación, identificación o denominación de
los productos que manejan, las expresiones "productos
orgánicos" o sus equivalentes, tales como "productos
ecológicos" o "productos biológicos" y utilizar el sello
oficial que exprese esa calidad.
En el caso de comercialización, ya sea en ferias,
tiendas, mercados locales u otros, por parte de agricultores
ecológicos (pequeños productores, familiares, campesinos e
indígenas), insertos en procesos propios de organización y
control social, previamente registrados en el organismo
fiscalizador, éstos podrán tener sistemas propios y
alternativos de certificación, una vez que esté asegurada
a los consumidores y al órgano fiscalizador, la
rastreabilidad del producto y el libre acceso a los locales
de producción o procesamiento.