Texto oficial
Artículo 8º.- Por la inscripción en el registro de
certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de
productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, el
Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que
se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del
artículo 7º de la ley Nº 18.755.