Texto oficial
Artículo 9º.- Constituyen infracciones, susceptibles
de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500
unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:
a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un
producto como orgánico o su equivalente, con infracción de
esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes,
por cualquier medio de publicidad con fines comerciales,
usaren indebidamente las expresiones indicadas en el
artículo 2º.
b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar
origen a fraudes en la producción y comercialización de
productos orgánicos.
c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las
expresiones "producto orgánico" o sus equivalentes, en
productos que no cumplan con tal condición.