Texto oficial
Art. 2.o Continuará radicándose a los indígenas, con arreglo a las leyes vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que puedan acogerse a esta ley.
Ley 4.310
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168514.