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Artículo 2 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168514.

Texto oficial

Art. 2.o Continuará radicándose a los indígenas, con arreglo a las leyes vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que puedan acogerse a esta ley.