Texto oficial
Art. 3.o No quedarán sujetos a las leyes prohibitivas, referentes a los terrenos indígenas, ni a las disposiciones de la presente ley, los predios urbanos que tengan títulos, inscriptos con anterioridad al 1.o de Enero de 1921.
Ley 4.310
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168515.