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Artículo 3 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168515.

Texto oficial

Art. 3.o No quedarán sujetos a las leyes prohibitivas, referentes a los terrenos indígenas, ni a las disposiciones de la presente ley, los predios urbanos que tengan títulos, inscriptos con anterioridad al 1.o de Enero de 1921.