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Artículo 5 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168518.

Texto oficial

Art. 5.o El Presidente de la República, en el reglamento que dictará para la aplicación de esta ley, organizará el registro que llevará el Departamento de Tierras y Colonización y determinará las formalidades a que deba sujetarse la anotación y los requisitos que deben llenar los interesados.