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Artículo 7 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168520.

Texto oficial

Art. 7.o Los títulos que el Presidente de la República reconociere como válidos, por no estar comprendidos en la enumeración del artículo anterior, serán devueltos a los interesados para que, si lo estimaren conveniente, hagan las peticiones a que se refiere el inciso 2.o del artículo 4.o, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que niegue lugar a la validez de esos títulos.