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Artículo 8 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168521.

Texto oficial

Art. 8.o Los ocupantes que no se conformaren con el decreto a que se refiere el artículo precedente y que no quisieren acogerse a los derechos que en él se indican, deberá demandar en juicio de dominio al Fisco, dentro del plazo de seis meses, contado como en el caso del artículo anterior.