Texto oficial
Art. 10. Quedarán totalmente extinguidos los derechos de los ocupantes que no cumplieren con lo dispuesto en el artículo 4.o o que no ejercitaren sus derechos dentro de los plazos señalados en los artículos 7.o, 8.o y 9.o
Se exceptúan de esta disposición los títulos a que se refiere el número 4.o del artículo 6.o, cuyos interesados incurrirán en una multa de ciento a dos mil pesos, si no verificaren las anotaciones en su debida oportunidad, la que podrá repetirse indefinidamente cada seis meses, a contar desde la última notificación.