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Artículo 10 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168523.

Texto oficial

Art. 10. Quedarán totalmente extinguidos los derechos de los ocupantes que no cumplieren con lo dispuesto en el artículo 4.o o que no ejercitaren sus derechos dentro de los plazos señalados en los artículos 7.o, 8.o y 9.o Se exceptúan de esta disposición los títulos a que se refiere el número 4.o del artículo 6.o, cuyos interesados incurrirán en una multa de ciento a dos mil pesos, si no verificaren las anotaciones en su debida oportunidad, la que podrá repetirse indefinidamente cada seis meses, a contar desde la última notificación.