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Artículo 11 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168524.

Texto oficial

Art. 11. Los chilenos que ocupen y cultiven tierras fiscales, siempre que hayan entrado en su tenencia directa antes del 1.o de Enero de 1921, podrán solicitar del Presidente de la República que les otorgue título gratuito de dominio, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.