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Artículo 15 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24649 · idParte: 7168529

Texto oficial

Art. 15. Los ocupantes que quisieren acogerse a los beneficios que concede el artículo anterior, deberán ejercitar sus derechos en el plazo y forma indicados en el artículo 12.