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Artículo 34 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168550.

Texto oficial

Art. 34. La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.