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Artículo 33 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168549.

Texto oficial

Art. 33. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de un millón de pesos en la contratación de personal y demás gastos que exija la aplicación de la presente ley. Este gasto se costeará con las entradas que perciba el Fisco como precio de los terrenos cuya venta directa efectúe, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.