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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168551.

Texto oficial

Artículo 1.o Ante los oficios del Registro Civil de circunscripciones rurales, podrán otorgarse poderes para todos los trámites indicados en esta ley.