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Artículo 4 transitorio de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168555.

Texto oficial

Art. 4.o Sin perjuicio de las facultades que confiere esta ley al Departamento de Tierras y Colonización, el Presidente de la República creará, en las ciudades que estime convenientes, comisiones provinciales para la aplicación de esta ley, cuyo funcionamiento y atribuciones se determinarán en el Reglamento respectivo.