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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168554.

Texto oficial

Art. 3.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los ocupantes que hubieren iniciado juicio de dominio en contra del Fisco, podrán acogerse a los beneficios de los artículos 14 y 16. Este derecho deberá hacerse valer dentro del término de un mes, a contar desde la vigencia de la presente ley, y presentadas las solicitudes de venta directa, se suspenderá, a petición de partes, la tramitación del juicio.