Texto oficial
Art. 3.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los ocupantes que hubieren iniciado juicio de dominio en contra del Fisco, podrán acogerse a los beneficios de los artículos 14 y 16.
Este derecho deberá hacerse valer dentro del término de un mes, a contar desde la vigencia de la presente ley, y presentadas las solicitudes de venta directa, se suspenderá, a petición de partes, la tramitación del juicio.