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Artículo 1 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168558.

Texto oficial

Artículo 1.o Se establece por un período de cincuenta años, y con domicilio en Santiago, una sociedad anónima, bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Bancos, denominada Instituto de Crédito Industrial, que tendrá por objeto facilitar el crédito o concederlo directamente a las empresas industriales nacionales, en la forma y condiciones que determinen la presente ley y los estatutos de la Sociedad.