Texto oficial
Artículo 1.o Se establece por un período de cincuenta años, y con domicilio en Santiago, una sociedad anónima, bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Bancos, denominada Instituto de Crédito Industrial, que tendrá por objeto facilitar el crédito o concederlo directamente a las empresas industriales nacionales, en la forma y condiciones que determinen la presente ley y los estatutos de la Sociedad.