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Artículo 2 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168560.

Texto oficial

Art. 2.o Sólo podrán acogerse a los beneficios del Instituto de Crédito Industrial, los industriales chilenos, y las sociedades constituídas en conformidad a las leyes chilenas que tengan, a lo menos el sesenta por ciento de su capital declarado y de sus reservas, invertidas en Chile.