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Artículo 8 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168569.

Texto oficial

Art 8.o No podrá el Instituto de Crédito Industrial efectuar operaciones que, en conformidad a las leyes respectivas, correspondan exclusivamente a los Bancos comerciales, Banco Central, a los Bancos Hipotecarios y a las Cajas de Ahorros o a otras instituciones similares.