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Artículo 7 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168567.

Texto oficial

Art. 7.o El Instituto de Crédito Industrial podrá: 1.o Conceder créditos a un plazo que no exceda de cinco años en las condiciones que fijen los estatutos. El diez por ciento (10 %) del capital y reservas deberá invertirse en préstamos a la pequeña industria que no excedan de cinco mil pesos ($ 5,000) por cada deudor. 2.o Emitir bonos por cuenta de empresas nacionales. 3.o Garantizar las emisiones a que se refiere el inciso anterior; 4.o Consolidar con su garantía, emisiones internas o externas de bonos de las empresas nacionales que se agrupen para ello; 5.o Actuar de intermediario para el descuento de letras giradas sobre el país o sobre el extranjero y garantir el pago de letras en el mercado internacional en favor de empresas industriales nacionales. Las empresas industriales del Estado y de las municipalidades, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, cuando sus propias leyes orgánicas las autoricen para ello.