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Artículo 11 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168572.

Texto oficial

Art. 11. Las utilidades que realice el Instituto de Crédito Industrial, después de pagado el interés de siete por ciento sobre e;l capital que establece el artículo 3.o, quedarán afectas en primer término, a la devolución de las sumas que el Estado haya desembolsado en conformidad al artículo 3.o El saldo será distribuído en la forma que determine el estatuto.