Texto oficial
Art. 11. Las utilidades que realice el Instituto de Crédito Industrial, después de pagado el interés de siete por ciento sobre e;l capital que establece el artículo 3.o, quedarán afectas en primer término, a la devolución de las sumas que el Estado haya desembolsado en conformidad al artículo 3.o El saldo será distribuído en la forma que determine el estatuto.