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Artículo 12 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168573.

Texto oficial

Art. 12. El Instituto de Crédito Industrial, podrá contratar, bajo su propia garantía, los empréstitos que estime necesarios para el desarrollo de las operaciones autorizadas por esta ley.