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Artículo 18 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168581.

Texto oficial

Art. 18. El contrato de prenda industrial puede recaer solamente sobre las siguientes especies: 1.o Maquinarias e instalaciones de explotación industrial. 2.o Las máquinas, herramientas, utensilios, animales y elementos de trabajo industrial de cualquiera clase, instalados o separadamente. 3.o Los productos de cualquiera explotación que hayan sido transformados industrialmente.