Texto oficial
Art. 18. El contrato de prenda industrial puede recaer solamente sobre las siguientes especies:
1.o Maquinarias e instalaciones de explotación industrial.
2.o Las máquinas, herramientas, utensilios, animales y elementos de trabajo industrial de cualquiera clase, instalados o separadamente.
3.o Los productos de cualquiera explotación que hayan sido transformados industrialmente.