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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168586.

Texto oficial

Artículo 1.o Los gastos de instalación y funcionamiento del Instituto de Crédito Industrial y el pago de intereses sobre el capital acciones se efectuarán durante el primer año, con cargo a la cuenta capital acciones. Las utilidades libre -deducidas las sumas pagadas por garantías fiscales cuando hubiere lugar a ello- se destinarán, en primero término, a reintegrar las sumas que, en virtud de este artículo, hayan sido invertidas con cargo al capital acciones.