Texto oficial
Artículo 1.o Los gastos de instalación y funcionamiento del Instituto de Crédito Industrial y el pago de intereses sobre el capital acciones se efectuarán durante el primer año, con cargo a la cuenta capital acciones. Las utilidades libre -deducidas las sumas pagadas por garantías fiscales cuando hubiere lugar a ello- se destinarán, en primero término, a reintegrar las sumas que, en virtud de este artículo, hayan sido invertidas con cargo al capital acciones.