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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168588.

Texto oficial

Art. 2.o El Presidente de la República designará una Comisión organizadora del Instituto de Crédito Industrial, la cual permanecerá en funciones hasta la elección del Directorio definitivo.