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Artículo 1 de la Ley 4.313 · Concede amnistia por delitos electorales

Concede amnistia por delitos electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24652 · idParte: 8277404

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese amnistía a los ciudadanos que hayan sido condenados, que estuvieren actualmente procesados, o que debieren serlo, por los delitos de doble inscripción o inconcurrencia a las reuniones de las Juntas Electorales, de las Mesas Receptoras y de los Colegios escrutadores, cometidos con ocasión de las elecciones producidas con anterioridad a la fecha de la presente ley.