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Artículo 2 de la Ley 4.313 · Concede amnistia por delitos electorales

Concede amnistia por delitos electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24652 / 8277405.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.