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Artículo 2 de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168604.

Texto oficial

Art. 2.o Los minerales de azufre extraídos de yacimientos vecinos a la frontera chilena, contiguos a yacimientos ubicados en nuestro país y que estén explotados por empresas radicadas en Chile, serán libres de derechos de internación.