Texto oficial
Art. 3.o Las mercaderías o productos que se internen en el Territorio de Magallanes, pagarán los siguientes derechos:
a) Los establecidos en el presente Arancel:
Aguas minerales y las bebidas efervescentes
Ají, inclusive el pimentón
Alcoholes, espíritu de vino, licores y aguardientes
con o sin dulce
Almidón
Barajas
Cebada común
Cemento romano, de Portland u otros
Cervezas
Cigarros puros
Cigarrillos
Encurtidos
Escobas y escobillas, con excepción de las para
dientes y uñas
Fideos
Frutas secas o en conserva
Galletas y bizcochos
Grasa comestible
Harinas
Legumbres y hortalizas
Maderas
Maíz
Mantequilla
Manufacturas de cuero o de suela o que contengan
estas materias, con excepción de las correas
correas para máquinas y de los correones para
ligar
Papas
Pasto
Pieles curtidas o preparadas y sus manufacturas
Quesos
Sal común
Sebo
Suelas
Tabacos
Vinagre y
Vinos
b) Con una rebaja de 85 por ciento los restantes, a excepción de los siguientes artículos, que se internarán completamente libres y que estén contenidos en los grupos y partidas que a continuación se expresan:
Grupo
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1.-Minerales metálicos, etc. Completo.
2.-Minerales no metálicos, etc. Completo.
6.-Productos forestales. Completo.
7.-Productos de caza. Completo.
8.-Productos de pesca. Completo.
9.-Animales vivos, etc. Completo.
10.-Lanas y otros textiles etc. Partidas 92, 93, 94.
13.-Plantas vivas y semillas. Completo.
14.-Cereales. Partidas 114, 115, 120.
16.-Frutas, tubérculos, etc. Partida 137.
17.-Vegetales alimenticios, etc. Partidas 144, 145,
148, 150, 151, 152, 153.
18.-Especias.-Partida 163.
19.-Forraje. Partida 170.
21.-Materias primas oleaginosas, etc. Partida 181.
24.-Carnes y cecinas. Completo.
25.-Grasas alimenticias, etc. Partidas 191, 193.
26.-Leches, quesos, etc. Partidas 194, 195, 196, 197.
27.-Féculas, harinas, etc. Partidas 201, 202, 209,
210, 211.
28.-Aceites comestibles. Partida 212.
29.-Conservas y alimentos preparados. Partidas 214,
215, 216, 217, 225, 226, 228, 234.
30.-Azúcar y sus derivados. Completo.
34.-Aguas minerales, etc. Partidas 258, 259.
37.-Hilados. Completo.
38.-Jarcias. Completo.
39.-Tejidos. Completo.
40.-Sacos y embalaje. Completo.
42.-Vestuario. Completo.
43.-Artículos textiles de menaje. Partidas 633, 650,
651, 652, 660, 661, 663, 664, 666, 667, 668,
670, 674, 675, 677, 678, 7769, 680, 681, 682,
683, 684, 685.
44.-Otras manufacturas textiles. Partidas 687, 688,
691, 703.
45.-Productos químicos. Completo, con excepción de
las Partidas 735, 736, 737, 738, 783.
46.-Drogas medicinales, etc. Completo, con excepción
de las Partidas 963, 964, 979, 992, 1002, 1030,
1033, 1035.
48.-Explosivos, etc. Completo, con excepción de las
partidas 1062, 1063.
49.-Betunes, etc. Completo.
51.-Pinturas, barnices, etc. Completo.
52.-Jabonería y velería. Completo, con excepción
de la Partida 1140.
53.-Otros productos químicos, etc. Partida 1147.
54.-Hierro o acero sin labrar. Completo.
55.-Otros metales sin labrar. Completo.
56.-Materiales metálicos para construcciones.
Completo, con excepción de las Partidas 1211,
1213 y 1215.
57.-Artefactos de hierro o acero. Partidas 1229,
1230, 1231, 1232, 1233, 1235, 1236, 1239, 1241,
1244, 1246, 1247, 1250, 1251, 1252, 1253, 1255,
1256, 1257, 1258, 1260, 1261, 1262, 1264, 1269,
1270, 1271, 1274, 1278, 1279, 1285, 1288, 1289,
1291, 1293, 1295.
58.-Artefactos de otros metales. Partidas 1298, 1302,
1303, 1305, 1307, 1310, 1311, 1312, 1314, 1315,
1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1323,
1324, 1326, 1329, 1330, 1334, 1335, 1336, 1337.
59.-al Grupo 66 inclusive. Completos.
67.-Piedras y tierras preparadas. Completo, con
excepción del cemento romano, de Portland u
otros.
68.-Cerámica, vidriería, etc. Partidas 1536, 1539,
1541, 1543, 1551, 1552, 1553, 1560, 1561, 1562,
1563, 1565, 1566, 1567, 1568, 1569, 1570, 1572,
1573, 1574, 1575, 1576, 1581, 1582, 1584, 1585,
1587, 1588, 1589, 1590.
69.-Maderas labradas. Partidas 1598, 1601, 1609.
70.-Ebanistería y artefactos de madera. Partidas
1613, 1615, 1622, 1623, 1625, 1626, 1627, 1629,
1630, 1631.
72.-Manufacturas de goma, etc. Partidas 1652, 1653,
1654, 1655.
74.-Manufacturas de cuerno, etc. Partidas 1692, 1693.
75.-Papelería y cartonería. Partidas 1719, 1720.
79.-Artículos e instrumentos para las ciencias, etc.
Partidas 1795, 1796, 1797, 1868.
81.-Artículos y manufacturas diversos. Partidas
1886, 1904, 1907, 1923, 1924, 1926, 1927, 1931,
1932, 1933, 1938, 1939, 1940, 1942, 1944.
Las cantidades que resulten de la aplicación
de la rebaja del 85 por ciento, se redondearán, para
los efectos del cobro del derecho, elevándolas al
quinto o décimo superior, según el caso.