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Artículo 3 de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168605.

Texto oficial

Art. 3.o Las mercaderías o productos que se internen en el Territorio de Magallanes, pagarán los siguientes derechos: a) Los establecidos en el presente Arancel: Aguas minerales y las bebidas efervescentes Ají, inclusive el pimentón Alcoholes, espíritu de vino, licores y aguardientes con o sin dulce Almidón Barajas Cebada común Cemento romano, de Portland u otros Cervezas Cigarros puros Cigarrillos Encurtidos Escobas y escobillas, con excepción de las para dientes y uñas Fideos Frutas secas o en conserva Galletas y bizcochos Grasa comestible Harinas Legumbres y hortalizas Maderas Maíz Mantequilla Manufacturas de cuero o de suela o que contengan estas materias, con excepción de las correas correas para máquinas y de los correones para ligar Papas Pasto Pieles curtidas o preparadas y sus manufacturas Quesos Sal común Sebo Suelas Tabacos Vinagre y Vinos b) Con una rebaja de 85 por ciento los restantes, a excepción de los siguientes artículos, que se internarán completamente libres y que estén contenidos en los grupos y partidas que a continuación se expresan: Grupo ----- 1.-Minerales metálicos, etc. Completo. 2.-Minerales no metálicos, etc. Completo. 6.-Productos forestales. Completo. 7.-Productos de caza. Completo. 8.-Productos de pesca. Completo. 9.-Animales vivos, etc. Completo. 10.-Lanas y otros textiles etc. Partidas 92, 93, 94. 13.-Plantas vivas y semillas. Completo. 14.-Cereales. Partidas 114, 115, 120. 16.-Frutas, tubérculos, etc. Partida 137. 17.-Vegetales alimenticios, etc. Partidas 144, 145, 148, 150, 151, 152, 153. 18.-Especias.-Partida 163. 19.-Forraje. Partida 170. 21.-Materias primas oleaginosas, etc. Partida 181. 24.-Carnes y cecinas. Completo. 25.-Grasas alimenticias, etc. Partidas 191, 193. 26.-Leches, quesos, etc. Partidas 194, 195, 196, 197. 27.-Féculas, harinas, etc. Partidas 201, 202, 209, 210, 211. 28.-Aceites comestibles. Partida 212. 29.-Conservas y alimentos preparados. Partidas 214, 215, 216, 217, 225, 226, 228, 234. 30.-Azúcar y sus derivados. Completo. 34.-Aguas minerales, etc. Partidas 258, 259. 37.-Hilados. Completo. 38.-Jarcias. Completo. 39.-Tejidos. Completo. 40.-Sacos y embalaje. Completo. 42.-Vestuario. Completo. 43.-Artículos textiles de menaje. Partidas 633, 650, 651, 652, 660, 661, 663, 664, 666, 667, 668, 670, 674, 675, 677, 678, 7769, 680, 681, 682, 683, 684, 685. 44.-Otras manufacturas textiles. Partidas 687, 688, 691, 703. 45.-Productos químicos. Completo, con excepción de las Partidas 735, 736, 737, 738, 783. 46.-Drogas medicinales, etc. Completo, con excepción de las Partidas 963, 964, 979, 992, 1002, 1030, 1033, 1035. 48.-Explosivos, etc. Completo, con excepción de las partidas 1062, 1063. 49.-Betunes, etc. Completo. 51.-Pinturas, barnices, etc. Completo. 52.-Jabonería y velería. Completo, con excepción de la Partida 1140. 53.-Otros productos químicos, etc. Partida 1147. 54.-Hierro o acero sin labrar. Completo. 55.-Otros metales sin labrar. Completo. 56.-Materiales metálicos para construcciones. Completo, con excepción de las Partidas 1211, 1213 y 1215. 57.-Artefactos de hierro o acero. Partidas 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, 1235, 1236, 1239, 1241, 1244, 1246, 1247, 1250, 1251, 1252, 1253, 1255, 1256, 1257, 1258, 1260, 1261, 1262, 1264, 1269, 1270, 1271, 1274, 1278, 1279, 1285, 1288, 1289, 1291, 1293, 1295. 58.-Artefactos de otros metales. Partidas 1298, 1302, 1303, 1305, 1307, 1310, 1311, 1312, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1326, 1329, 1330, 1334, 1335, 1336, 1337. 59.-al Grupo 66 inclusive. Completos. 67.-Piedras y tierras preparadas. Completo, con excepción del cemento romano, de Portland u otros. 68.-Cerámica, vidriería, etc. Partidas 1536, 1539, 1541, 1543, 1551, 1552, 1553, 1560, 1561, 1562, 1563, 1565, 1566, 1567, 1568, 1569, 1570, 1572, 1573, 1574, 1575, 1576, 1581, 1582, 1584, 1585, 1587, 1588, 1589, 1590. 69.-Maderas labradas. Partidas 1598, 1601, 1609. 70.-Ebanistería y artefactos de madera. Partidas 1613, 1615, 1622, 1623, 1625, 1626, 1627, 1629, 1630, 1631. 72.-Manufacturas de goma, etc. Partidas 1652, 1653, 1654, 1655. 74.-Manufacturas de cuerno, etc. Partidas 1692, 1693. 75.-Papelería y cartonería. Partidas 1719, 1720. 79.-Artículos e instrumentos para las ciencias, etc. Partidas 1795, 1796, 1797, 1868. 81.-Artículos y manufacturas diversos. Partidas 1886, 1904, 1907, 1923, 1924, 1926, 1927, 1931, 1932, 1933, 1938, 1939, 1940, 1942, 1944. Las cantidades que resulten de la aplicación de la rebaja del 85 por ciento, se redondearán, para los efectos del cobro del derecho, elevándolas al quinto o décimo superior, según el caso.