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Artículo 5 de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168607.

Texto oficial

Art. 5.o En las pólizas se declarará el valor de cada mercadería, debiendo incluírse todo gasto (intereses, seguro, flete, factura consular, etc., hasta el puerto de destino), desestimándose las fracciones menores de cincuenta centavos y elevándose hasta un peso las mayores de esta suma. Los Administradores de Aduana, cuando lo estimen conveniente, podrán pedir al agente autorizado o al consignatario, los comprobantes que justifiquen los precios señalados a sus mercaderías.