Texto oficial
Art. 6.o La declaración falsa sobre el valor de cualquiera mercadería, será castigada con una multa equivalente al doble de los derechos de Aduana que corresponden, más 300 pesos.
Arancel aduanero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168608.