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Artículo 6 de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168608.

Texto oficial

Art. 6.o La declaración falsa sobre el valor de cualquiera mercadería, será castigada con una multa equivalente al doble de los derechos de Aduana que corresponden, más 300 pesos.