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Artículo 14 de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168616.

Texto oficial

Art. 14. Autorízase al Presidente de la República para hacer extensivas, previo informe de la Junta General de Aduanas, las franquicias aduaneras otorgadas al Territorio de Magallanes, hasta el paralelo 42, dentro del continente.