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Artículo 13 de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168615.

Texto oficial

Art. 13. Se faculta al Presidente de la República para limitar a determinadas Aduanas la internación de algún producto o materia, previo informe de la Junta de Aduanas.