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Artículo 16 de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168618.

Texto oficial

Art. 16. Facúltase al Presidente de la República para devolver un cincuenta por ciento de los derechos de internación de artículos especialmente destinados a la industria salitrera, minera o metalúrgica que, a su juicio, vengan a introducir nuevos métodos o progresos o a mejorar o transformar las instalaciones existentes. Dicha devolución se hará en conformidad a los Reglamentos que dicte el Presidente de la República, y una vez comprobada la instalación de la maquinaria y el uso a que esté destinada.