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Artículo 17 de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168619.

Texto oficial

Art. 17. El Presidente de la República hará imprimir, cada dos años, el Arancel Aduanero, refundiéndose en él todas las asimilaciones y modificaciones que haya tenido hasta esa fecha.