Texto oficial
Art. 17. El Presidente de la República hará imprimir, cada dos años, el Arancel Aduanero, refundiéndose en él todas las asimilaciones y modificaciones que haya tenido hasta esa fecha.
Arancel aduanero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168619.