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Artículo 18 de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168620.

Texto oficial

Art. 18. El Presidente de la República queda facultado para dictar las reglas destinadas a la aplicación del Arancel, las que se considerarán como parte integrante de él.