Texto oficial
Art. 12. Los funcionarios y empleados públicos judiciales o municipales que extiendan documentos que no hayan pagado el impuesto respectivo, serán penados, la primera vez, con una multa equivalente al doble de la contribución; al cuádruple por la segunda vez. Por las demás infracciones serán penados con el pago de hasta veinticinco veces el monto de la misma, sin perjuicio de las medidas administrativas que correspondan y de lo dispuesto en el artículo 19.