Texto oficial
Art. 13. Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 48, serán sancionadas con multa de cincuenta pesos por la primera vez, de cien pesos por la segunda, y de quinientos pesos, por la tercera y demás reincidencias.
Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168643.