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Artículo 13 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168643.

Texto oficial

Art. 13. Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 48, serán sancionadas con multa de cincuenta pesos por la primera vez, de cien pesos por la segunda, y de quinientos pesos, por la tercera y demás reincidencias.